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MODALIDADES DE COBRO

Capital total

Consiste en la  percepción de la totalidad de la prestación en un pago único, mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación completa correspondiente, mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la presentación de la documentación completa correspondiente.

El beneficiario podrá elegir entre el pago inmediato del capital total o diferir el pago a un momento posterior. En este último caso deberá establecer el mes y el año en que desea cobrar el capital.
El beneficiario solo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.
Si llegado el vencimiento, se opone al cobro del capital, o no señalase medio de pago, la Gestora depositará su importe en una entidad de Crédito a disposición y por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación.

Si se solicita el cobro en forma de Capital, las aportaciones anteriores a 31/12/2006 tienen una reducción del 40% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es decir, solamente se incorporaría a la Base Imponible del impuesto, el 60% del importe bruto cobrado. Se efectuará la retención a cuenta del IRPF aplicando un tipo reducido que contempla dicha reducción del 40%.

MODALIDADES DE COBRO

Renta

Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos un pago en cada anualidad.

La percepción en forma de Renta podrá adoptar, a criterio y elección del beneficiario, alguna de las siguientes modalidades:

Renta Financiera.

Consiste en la percepción de la prestación en forma de pagos periódicos a partir de la fecha que libremente elija el beneficiario (inmediata o diferida), que se mantendrá hasta el agotamiento del derecho económico, y que se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por el beneficiario.

La cuantía de la renta financiera podrá ser, a elección del beneficiario, constante o variable, en función del Índice de Precios al Consumo o cualquier otro porcentaje de crecimiento predeterminado.

El beneficiario deberá concretar todos los elementos necesarios para definir la renta,  indicando:

Cantidad anual a percibir.
Número de pagos anuales (12, 14 o un único pago anual).
Mes y año en el que desea iniciar el cobro de la renta.
Sí es renta constante (es decir, todos los años la misma cantidad), o bien si es renta creciente, indicando en este caso el porcentaje de crecimiento anual de la prestación elegido por el beneficiario (según el IPC o bien otro porcentaje cualquiera).

El beneficiario de una prestación en forma de Renta financiera diferida o en curso de pago, constante o variable, podrá  solicitar, mediante la cumplimentación del impreso correspondiente, la revisión de la renta determinada inicialmente, estableciendo el porcentaje de revalorización de la renta si ésta fuera constante o predeterminando el nuevo y mayor porcentaje de crecimiento que deberá aplicarse, si se tratase de renta variable. Estas revisiones solo podrán solicitarse una vez al año.

Se efectuará una retención a cuenta del I.R.P.F. aplicando las tablas de la Agencia Tributaria.

Renta Asegurada.

Supone la adhesión del beneficiario a un contrato exterior de seguro que garantice la percepción de una renta mensual (temporal o vitalicia, constante o creciente, con o sin reversión) cuya cuantía estará en función del derecho económico que el asegurado destine al seguro. La cuantía de la renta y su duración será la que se determine y establezca en la correspondiente póliza de la compañía de Seguros a la que se adhiere el beneficiario. El plan podrá, a estos efectos y de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de este Reglamento, realizar la contratación exterior de los seguros que considere oportunos, a los que el beneficiario podrá adherirse.

MODALIDADES DE COBRO

Pagos sin periodicidad regular

Consistentes en cualquier tipo de pago distinto de los anteriores, con una limitación máxima de tres pagos anuales y un importe mínimo de seiscientos euros por pago.

Se efectuará una retención a cuenta del I.R.P.F. aplicando las tablas de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que si se está cobrando por otra modalidad de cobro o si se ha comunicado la intención de hacerlo en ese año fiscal, al solicitar un pago sin periodicidad regular, se recalcula la retención a cuenta del I.R.P.F. a aplicar y dicha retención se aplicará a partir de ese pago y durante todos los pagos siguientes pertenecientes a ese año fiscal.

MODALIDADES DE COBRO

MIXTA

Consiste en  una combinación de las anteriores.

El beneficiario podrá optar por combinar rentas de cualquier tipo, con un único cobro en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en los párrafos anteriores.