El Plan de Pensiones y el P.S.I. (Plan de Suspensión Individual)

12/02/2016

Los trabajadores de alta en el Plan de Pensiones que se adhieran al PSI mantendrán su condición de Partícipe en el Plan de Pensiones.

Aquellos que opten por mantener las aportaciones que se vienen realizando en activo, recibirán en su cuenta de posición del plan las aportaciones establecidas en el PSI (2,2 % partícipe y 6,87 % o 4,51% promotor), incrementando su saldo con éstas y sus rendimientos. Aquellos que opten por percibir mensualmente la cuantía equivalente a la cantidad que aportaba el promotor, mantendrán su cuenta de posición con la rentabilidad que generen las aportaciones ya realizadas.

Todos los partícipes del plan de pensiones que se acojan al PSI, sea cual fuere la decisión que adopten en relación con la percepción de la cantidad correspondiente a aportaciones del promotor (aportación al plan o percepción directa de forma mensual de la cuantía equivalente a la aportación de la Empresa), tendrán la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias al plan de pensiones. Las aportaciones voluntarias son aquellas que decide el partícipe efectuar en cada momento y pueden realizarse ingresando una cantidad única en la cuenta del plan o mediante domiciliación bancaria de una cantidad periódica anual, semestral, trimestral o mensual. En ambos casos se deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por la Comisión de Control que básicamente consiste en cumplimentar el impreso en el que se indican las distintas posibilidades.

Aquellos partícipes que pudieran adherirse al Plan de Suspensión por cumplir los requisitos exigidos y que actualmente se encuentren en la situación de partícipe en suspenso por haberlo decidido así en su momento, podrán solicitar su reincorporación al plan como partícipe de pleno derecho aunque no haya transcurrido el año natural desde que se le concedió la condición del participe en suspenso, al objeto de que puedan serle incorporadas las aportaciones extraordinarias pactadas en el PSI.

Mientras dure el periodo de suspensión de la relación laboral con Telefónica el partícipe se mantendrá de alta en el plan, sin que sea posible la movilizaciónde los derechos consolidados hasta el momento en que se produzca la extinción de la relación laboral con la empresa, realizándose las correspondientes aportaciones según la modalidad de adhesión al PSI así como sus imputaciones fiscales.

Se adquirirá la condición de beneficiario del plan de pensiones en el momento en que se produzca una de las contingencias protegidas por el plan. Para acceder a la anticipación de la prestación de jubilación a los 60 años, es necesario haber extinguido la relación laboral con Telefónica en virtud de programa de adecuación de plantilla. Dado que el PSI solo suspende la relación laboral sin que se produzca su extinción, no facultaría para solicitar la anticipación a no ser que se extinga la relación laboral por alguna de las causas previstas en el PSI.

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