DERECHOS RECONOCIDOS POR SERVICIOS PASADOS

07/08/2007

Nuestro Plan de Pensiones se constituyó al amparo de la ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones y su reglamento de desarrollo. Pues bien, constituido nuestro Plan de Pensiones, se atribuyeron cantidades por servicios pasados a todos los trabajadores que cumplieran los requisitos y ratificaran su adhesión al plan, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Tras la aprobación del Plan de Reequilibrio, todos y cada uno de los partícipes adheridos al plan de pensiones recibieron en su domicilio su plan de reequilibrio individualizado definitivo, en el que se especificaba la cantidad correspondiente a servicios pasados y los plazos de amortización.

La Comisión de Control está recibiendo múltiples solicitudes de información sobre las cantidades reconocidas por servicios pasados, alegando que esta cantidad corresponde al Seguro Colectivo de Supervivencia, aplicando una doctrina del Tribunal Supremo en relación con este Seguro que proviene de Sentencias que enjuician reclamaciones relativas a trabajadores que han cobrado el Seguro Colectivo de Supervivencia, no adheridos al plan de pensiones.

Sin entrar en el fondo del asunto, si que debemos fijar los términos de la cuestión que afectan a nuestro plan de pensiones:

1.- La Comisión de Control y la Entidad Gestora, Fonditel, no pueden certificar sobre cantidades correspondientes al Seguro Colectivo de Riesgo, ni al de Supervivencia, ni a ITP, ni desglosar cantidades certificando que proceden de uno o de otro, pues son instrumentos ajenos a nuestro plan. En cualquier caso, cualquier certificado sobre estos extremos no tendría mas validez que la de la manifestación de un particular.

2.- La Comisión de Control se halla en la obligación de informar a todo aquel que lo solicite de las cantidades que han ingresado en el Fondo en concepto de Plan de Reequilibrio: Se informa de las cantidades que han ingresado por ese concepto (capital e intereses) y de las unidades de cuenta que han sido adquiridas con la cantidad ingresada, pero recordamos que el plan de Reequilibrio individualizado fue enviado a todos los partícipes en el ejercicio 1996, con amplio desglose de cantidades y plazos de amortización.

La doctrina del Tribunal Supremo, de prosperar en relación con prestaciones de planes de pensiones, debe ser aplicada en la declaración de IRPF del ejercicio fiscal en que se perciba la prestación, por lo que no tiene sentido que soliciten la información aquellos que todavía no han cobrado, ni aquellos que todavía no han causado prestación.

3.- Hasta que no se produzca un cambio legislativo o emane del órgano administrativo correspondiente directrices aplicables con carácter general, nuestra Gestora, Fonditel, y la Comisión de Control están obligada a cumplir la legislación aplicable a Planes y Fondos de Pensiones, asi como las normas sobre IRPF en relación con prestaciones de planes de pensiones, realizando los pagos y retenciones, según la normativa vigente, sin perjuicio de los recursos administrativo y judiciales que el interesado estime oportunos interponer.

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