Modificación supuesto excepcional de liquidez de derechos consolidados por desempleo de larga duración.

22/01/2026

La Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica ha acordado modificar el artículo 23.2 del Reglamento y eliminar la referencia a las indemnizaciones o rentas pactadas con el promotor, quedando la nueva redacción como sigue:

         Desempleo de larga duración. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, la situación legal de desempleo del partícipe siempre que, estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

  1. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones en la Ley General de la Seguridad Social y normas de
  2. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente Cuando se realicen cobros parciales, la solicitud deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que se desean percibir corresponden a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007, si las hubiere.

 

La aplicación práctica de esta modificación consiste en que los partícipes desvinculados por ERE podrán acceder a este supuesto excepcional en cuanto finalice la percepción de su prestación por desempleo.

Últimas Noticias