Modificación supuesto excepcional de liquidez de derechos consolidados por desempleo de larga duración.
22/01/2026La Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica ha acordado modificar el artículo 23.2 del Reglamento y eliminar la referencia a las indemnizaciones o rentas pactadas con el promotor, quedando la nueva redacción como sigue:
Desempleo de larga duración. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, la situación legal de desempleo del partícipe siempre que, estando inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo, no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.
- Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones en la Ley General de la Seguridad Social y normas de
- Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantenga dicha situación debidamente Cuando se realicen cobros parciales, la solicitud deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que se desean percibir corresponden a aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007, si las hubiere.
La aplicación práctica de esta modificación consiste en que los partícipes desvinculados por ERE podrán acceder a este supuesto excepcional en cuanto finalice la percepción de su prestación por desempleo.